lunes, 25 de febrero de 2013

Amparo agrario y su plazo en la Nueva Ley de Amparo (I)


El 12 de febrero de 2013 la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó una minuta de Nueva Ley de Amparo, misma que se encuentra tramitándose en estos momentos en la Cámara de Senadores. Una nueva ley que regule el Amparo no sólo es una necesidad de nuestra sociedad sino una obligación jurídica del Congreso, como consecuencia de las reformas constitucionales de 2011. Es por tanto bienvenida la aprobación de la minuta en la Cámara de Diputados. Sin embargo, algunas disposiciones específicas de la minuta aprobada generan serias preocupaciones, especialmente en lo referido a la justiciaciabilidad de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales. Temas como las mayores restricciones para obtener la suspensión del acto reclamado, por citar sólo un ejemplo, requieren una profunda revisión en la sociedad y en el Senado si queremos que el Amparo sea realmente un recurso efectivo de protección de Derechos Humanos. 

Entre los muchos aspectos que requieren discusión informada, se encuentra el tema de lo que hasta hoy se conoce en la Ley de Amparo como "Amparo Agrario". 

1. ¿Desaparece el Amparo Agrario?

El Bufete Jurídico Tierra y Libertad afirma que el dictamen aprobado elimina completamente el amparo agrario para indígenas y campesinos, con lo cual "[...]los ejidos y  comunidades campesinas pierden este derecho esencial para oponerse a los actos arbitrarios de despojo de sus tierras y recursos naturales por autoridades de todos los niveles de gobierno". El argumento esgrimido es que se "borraron" los 22 artículos del actual Libro Segundo de la ley, titulado Del Amparo en Materia Agraria. [Leer el comunicado completo aquí ]. 

Esta posición está siendo ampliamente circulada en redes sociales y blogs, especialmente entre personas y organizaciones cercanas al zapatismo y la Sexta.  Sin embargo, es una comprensión de la minuta aprobada completamente equivocada. Es cierto que ya no existe una regulación del Amparo Agrario como un Título propio y específico; pero eso no significa que ejidos y comunidades pierdan el uso del amparo para oponerse al despojo de tierras y recursos naturales. Tan no lo pierden que, en la minuta aprobada, en la fracción III del artículo 17 se establece un plazo específico y propio "cuando el amparo se promueva contra actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal [...]".  Más claro, ni el agua.  [La minuta completa puede consultarse aquí ].

Acertada es más bien la interpretación que suscriben más de 75 organizaciones de derechos humanos sobre la inminente aprobación de una nueva Ley de Amparo. Vale la pena leer el comunicado completo [visible aquí ], que hace una balance equilibrado entre el reconocimiento de los aspectos positivos de la minuta aprobada y sus disposiciones preocupantes. En relación con el Amparo Agrario, afriman que "[...]resulta preocupante la eliminación sobre un apartado específico que regule el amparo cuyas particularidades deben ser tomadas en cuenta en su tramitación, si bien es cierto que el Proyecto incorpora la gran mayoría de las normas que hoy prevé la legislación a favor de los núcleos agrarios. No obstante lo anterior, la regulación del plazo de 7 años para actuar en esa vía resulta arbitraria y en detrimento del derecho a defender la tierra".  

Esta es una aseveración correcta y equilibrada. Se reconoce que se mantienen la gran mayoría de los artículos que actualmente conforman el Amparo Agrario - la expresión "la gran mayoría" implica que no se mantienen todas- pero aún así se lamenta la desaparición de un título específico y propio del mismo. 

2. ¿Es arbitrario el plazo de siete años para interponer Amparo Agrario?

Es justamente éso lo que las organizaciones de derechos humanos consideran. Lamentablemente, el formato de boletín de prensa no da mucho espacio para desarrollar el argumento. Intentemos una aproximación.

Antes que nada, abordemos la idea de que no es arbitrario tal plazo. En la Ley de Amparo vigente se considera un plazo de 15 días hábiles para la interposición de la demanda de Amparo, como norma general. Esta disposición se mantiene en la minuta aprobada por la Cámara de Diputados (encabezado del artículo 17 de la minuta aprobada). Frente a este plazo genérico de 15 días hábiles, el amparo contra actos que afecten los derechos de núcleos de población ejidal y comunal tiene un plazo excepcional de siete años (fracción III del artículo 17). No parece, a primera vista, que sea arbirario ni perjudicial a las comunidades. Por el contrario, parece bastante benigno que se les otorgue un plazo de 7 años (2555 días), cuando el plazo genérico es de sólo 15 días. Esto representa un plazo poco más de 170 veces mayor al plazo genérico. Además, podrá argumentarse que haber dejado trascurrir 7 años completos sin interponer el amparo es una muestra de indiferencia o negligencia responsabilidad de los propios núcleos agrarios, lo que hace razonable que se limite el plazo para combatir actos jurídicos de autoridades, por razones de seguridad jurídica.

Respecto de la primera parte del argumento, no basta comparar el plazo excepcional con el plazo genérico de la misma nueva minuta. Es necesario comparar la regulación del plazo del juicio agrario en la minuta aprobada con la regulación equivalente en la actual Ley de Amparo. Así, el artículo 217 de la ley vigente establece que "[l]a demanda de amparo podrá interponerse en cualquier tiempo, cuando el amparo se promueva contra actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a un núcleo de población sujeto a régimen ejidal o comunal".  Visto así, por más que un plazo de 7 años sea más benigno que el plazo genérico de 15 días, sigue siendo una restricción frente a la actual regulación que permite interponer este tipo de demandas "en cualquier tiempo"; es decir, sin prescripción de la acción. Por éso es que con toda razón las organizaciones consideran que esta modificación es en detrimento de tales comunidades. 

Por cuanto toca a la segunda parte del argumento es necesario recordar el reconocimiento de especiales obstáculos al acceso a la justicia para las comunidades campesinas e indígenas, que conforman los núcleos de población ejidal y comunal de nuestro país, antes de imputar negligencia o desinterés a tales sujetos colectivos cuando tardan 7 ó más años en poder interponer una defensa legal de sus tierras y recursos. Obstáculos económicos, de representación profesional, pero especialmente obstáculos político-sociales que mantienen a este sector de la sociedad como grupos vulnerados, merecedores de tutela efectiva por parte del Estado.

Más aún, considerando que hasta el día de hoy la importancia de garantizar la seguridad jurídica de los actos de gobierno no ha sido un obstáculo para que poblaciones ejidales y comunales gocen de acceso al amparo sin restricción de plazos de prescripción, resulta arbitrario que tal situación se modifique sin razones de peso (más allá del probable inconfesado interés de proteger las inversiones extranjeras en proyectos que afectan y afectarán a campesinos e indígenas). 

Concluyendo: no es cierto que desaparece el Amparo Agrario con la minuta aprobada por la Cámara de Diputados. Pero es cierto que su regulación en la minuta que ahora se discute en el Senado resulta en restricciones arbitrarias, entre otras el imponer un plazo máximo de 7 años para su interposición. En la siguiente reflexión, intentaré demostrar que en caso de darse finalmente la aprobación de un plazo -sea el que sea- para la interposición de la demanda de amparo en materia agraria, no sólo sería una decisión legislativa arbitraria sino violatoria del artículo 1° Constitucional.

7 comentarios:

  1. Hola! me gusto mucho su articulo, pues ese es mi tema de tesis, De que manera puedo ponerme en contacto. Gracias

    ResponderEliminar
  2. el plazo de siete años pasa rapido, y maxime cuando las autoridades pueden manipular a conveniencia las notificaciones, personalmente creo que esta reforma busca tomar ventaja frente a un sector vulnerable como lo es el campesino, y que el fondo es la explotación energética ya sea a través de las paraestatales y por que no en un futuro próximo las privadas.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Con estas anti reformas, desaparece el juicio de amparo, quedando sólo un recurso judicial, ¿qué protección se deja a los entes agrarios?, desaparecen la representación sustituta, cuando se sabe que hay todavía comunidades agrarias sin reconocimiento y titulación de sus bienes comunales y esto es, sólo un breve comentario.

      Eliminar
    2. Hola Anónimo

      Gracias por tu comentario.

      Como explico en esta entrada, no desaparece el Juicio de Amparo en materia agraria. Lo que se hace es que ya no hay un capítulo expreso para su tramitación.

      No tiene sentido decir que desaparece el Juicio de Amparo y sólo queda un recurso judicial; porque el Juicio de Amparo es justo éso: un recurso judicial.

      Estamos de acuerdo, de todas formas, que la forma en que quedó regulado el amparo respecto de actos que afectan los derechos agrarios es una reforma regresiva o como tú la llamas una contrarreforma. Es decir, que la nueva regulación no protege mejor, sino que deja en mayor vulnerabilidad a personas, pueblos y comunidades.

      Saludos

      Eliminar
    3. Hola Juan

      Gracias por tu comentario. Tienes toda la razón en señalar que esta reforma busca favorecer los intereses privados, especialmente de empresas energéticas y agroindustriales, en perjuicio del campesinado

      Eliminar
  3. El plazo de siete años, es solo para los nucleos agrarios o también para los particulares?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola.

      El plazo es sólo para amparos con que se combatan actos que puedan afectar derechos agrarios a núcleos de población ejidal o comunal.

      El plazo general es de 15 días hábiles

      Saludos

      Eliminar

Participa con tus comentarios. Ten en cuenta que tu comentario no aparecerá inmediatamente, ten un poco de paciencia.