Esta semana el Gobierno Federal ha puesto en marcha la Cruzada Nacional contra el Hambre.
Unas primeras reflexiones giran en torno a la forma en que se anuncia. En primer lugar, el mantener el lenguaje militarista del calderonismo, ¿por qué utilizar el término religioso-militar de Cruzada, teniendo otras opciones? En segundo lugar, el presentarlo en el municipio de Las Margaritas, en lo que se ha visto una clara provocación al Ejército Zapatista de Liberación Nacional después de su movilización del 21 de diciembre de 2012 y el comunicado ¿No los conocemos? La pregunta es ¿por qué si de la misma información del gobierno se desprende que 9 de los 10 municipios con mayor urgencia se ubican en Oaxaca, se decidió lanzar este programa en territorio zapatista? Surgen preocupaciones de que sea una re-edición de la estrategia contrainsurgente de Carlos Salinas de Gortari. No es de sorprender que de inmediato el EZLN respondiera a través de su vocero con un contundente "...las limonas las tienen que ofrecer en otro lado...".
El siguiente nivel de reflexiones se sitúa en la presentación mediática. El análisis de los discursos del Presidente y de la Secertaria de Desarrollo Social, los ambiciosos objetivos (cero hambre al final del sexenio, disminución de desnutrición infantil, aumentar la producción de alimentos y el ingreso de campesinos y prequeños productores agrícolas, minimizar las pérdidas post-cosechas, y promover la participación comunitaria). Algunas expresiones causan preocupación, al considerar la historia en cómo han sido utilizadas en el pasado reciente por la clase política. Así, la expresión conjuntar esfuerzos de los sectores público, social y privado recuerda que ha sido la justificación para dar mayor margen de decisión a grandes grupos corporativos, y especialemente ha sido utilizada para justificar transferencia de recursos públicos a grupos privados, con una privatización de responsabilidades y obligaciones del Estado. Veremos si la Cruzada se vuelve en realidad una Cruzada de negocios de las compañías agroindustriales, como Monsanto. Hablando de Monsanto, la expresión incrementar la producción de alimentos ha estado asociada al cabildeo de reformas legales, de política pública y requisitos de permisos para facilitar la entrada de alimentos genéticamente modificados (transgénicos), combatidos por las comunidades campesinas a las que supuestamente se promoverá que participen.
Ahora toca un tercer nivel de reflexión. Es preciso conocer y analizar el instrumento jurídico con que va a operar este programa, más allá de los discursos y promesas retóricas. Se trata de un Decreto del Presidente de la República refrendado por diversas Secretarías de Estado, publicado el 22 de enero de 2013 (ver el texto completo aquí). El Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre (SINHAMBRE).
Lo primero que llama la atención es que, en realidad, el contenido de este decreto es el de una Ley General que constituye atribuciones concurrentes entre los tres niveles de gobierno ("... conjuntar esfuerzos y recursos de la Federación, los Estados y los Municipios..." artículo primero), aunque lo disfraza diciendo que respecto de Estados y Municipios deberán celebrarse Acuerdos de coordinación; mismos que forman parte integrante del SINHAMBRE. Con esto, hay una duda sobre la constitucionalidad del decreto, por invadir el sistema de división de poderes establecido en la interpretación armónica de los artículos 73 y 89 constitucionales. Hace no más de 10 días advertía yo a uno de los autores de la Ley General de Víctimas que su insistencia en menospreciar los límites competenciales del artículo 73 constitucional ponían en riesgo de servir de precedente para que el Gobierno Federal sobrepase sus límites constitucionales en perjuicio de la sociedad. Se me contestó que el caso de la Ley General de Víctimas era especial por tratarse de derechos humanos. Bueno, pues la exposición de motivos del Decreto SINHAMBRE empieza por invocar instrumentos de derechos humanos y la obligación del Gobierno de garantizar a la población el derecho a la alimentación.
Lo segundo a notar es que su órgano de decisión es exclusivamente gubernamental de orden federal: una Comisión Intersecretarial (artículo sexto) que es la que tiene facultades para proponer las acciones a realizar, incluyendo el diseño de programas, su focalización y su cobertura (artículo séptimo). Es evidentemente un paso de retroceso en términos de participación ciudadana y ciudadanización de instituciones; tendencia impulsada por todos los partidos políticos (véase por ejemplo los atentados contra la ciudadanización del IFE, del IFAI, bajo gobiernos priístas y panistas; o la tentación de debilitar al Consejo de Evaluación del Distrito Federal en la actual administración perredista del DF).
Es cierto que se crea un Consejo Nacional de la Cruzada (artículo sexto), con representación de los sectores social, privado y académico, así como de instituciones internacionales (artículo décimo). Pero este Consejo no tiene facultades decisorias, sino de "diálogo social" para generar acuerdo tendientes a "fortalecer, complementar o en su caso mejorar las líneas de acción". Ya conocemos este tipo de "diálogo social". Es el diálogo de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, o el de la Comisión Intersecretarial en materia de DESC de los gobiernos de Zedillo y Fox. Y antes de ellos, es el "diálogo social" del Programa Solidaridad de Carlos Salinas. Históricamente, ha sido no más que una simulación en que incluso llegando a acuerdos, estos no tienen carácter ejecutivo sino meramente consultivo. Por lo que la única voz realmente decisioria es la del propio Poder Ejecutivo Federal.
Más aún, el Decreto no fija los requisitos y procedimientos para designar el número y la elección de representantes sociales, ni de representantes del sector privado. Quedan a facultad discresional de la Secretaría de Desarrollo Social.
Aunque el Decreto invoca en su exposición de motivos el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), difiícilmente el contenido de sus disposiciones refleja una perspectiva de derechos humanos, mucho menos los estándares en materia del derecho a la alimentación que ha fijado el Comité DESC. Por el contrario, hay un riesgo significativo de que se trasfieran responsabilidades y recursos públicos a empresas privadas, en una violación a los principios de responsabilidad estatal y aplicación hasta el máximo de recursos disponibles por parte del Estado.
¿Se imaginan poner el derecho a la alimentación en manos de MONSANTO, BIMBO y otros empresarios de comida chatarra?